CERTIFICADOS MÉDICOS
CONDUCCIÓN
En CMAP realizamos los exámenes psicofísicos com emisión de certificado de aptitud.
Para pedir cita, nuestros horarios para realizar este servicio son:
Lunes, Miércoles y Viernes de 8 a 14 horas
Martes y Jueves de 16 a 20 horas
OBTENCIÓN
Para la obtención del carnet de conducir, es necesario reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que se solicite.
Necesitará presentar en su auto-escuela, o en la DGT, un certificado médico que acredite estas aptitudes.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
RENOVACIÓN
Estamos autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico para renovar su Permiso de Conducir, sin ningún coste adicional, previo pago del certificado médico y de las tasas de tráfico correspondientes. Nos encargamos de toda la tramitación con Tráfico.
Le entregaremos un provisional con el que podrá conducir desde ese mismo momento dentro del territorio español y deberá esperar aproximadamente 2 meses a recibir el carnet original en su domicilio.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- Carnet de conducir (esté o no caducado) junto a tu DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- La renovación puede realizarse hasta 90 días antes de la fecha de caducidad (y no perderás días de validez ya que el nuevo plazo de vencimiento empezará a contar desde la fecha que aparece en tu carnet antiguo).
- Las personas de 70 años o más, no deberá abonar tasas de tráfico, están exentos.
CANJE
Para la conducción dentro de territorio Español, la DGT obliga a los conductores extranjeros a realizar la homologación de su permiso de conducir. Este canje permite la obtención del permiso de conducir español.
Nosotros podermos realizarte el examen psicofísico para que puedas presentarlo en la DGT junto al resto de documentación que te soliciten.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Se recomienda acudir al centro con cita previa en la DGT.
- Le entregaremos un certificado médico que deberá aportar a la DGT (este certificado tiene una validez de 3 meses).
¿QUÉ PAÍSES PUEDEN HACER CANJE?
Si el país de origen del permiso no se encuentra en la lista, no será posible canjearlo. Puede consultar la lista en el siguiente enlace:
RECUPERACIÓN PUNTOS
Para la recuperación de puntos del carnet de conducir, es necesario realizar un curso de sensibilización y reeducación vial.
Encontrará toda la información sobre este trámite en la web http://www.dgt.es
Nosotros podermos realizarte el examen psicofísico para que puedas presentarlo en la DGT junto al resto de documentación que te soliciten.
Puedes consultar los centros/cursos de recuperación de puntos en el siguiente enlace:
https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/cursos-recuperacion-puntos/index.shtml
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Se recomienda acudir al centro con cita previa en la DGT.
- Le entregaremos un certificado médico que deberá aportar a la DGT (este certificado tiene una validez de 3 meses).
Preguntas Frecuentes
Puedes consultarlos en el siguiente enlace:
https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/consulta-tus-puntos/
Sí, se puede pagar con tarjeta de crédito o de débito.
No es imprescindible pero sí recomendable para evitar esperas.
El carnet de conducir original lo recibirá aproximadamente después de 2 meses de haberlo renovado. En caso que no lo hubiera recibido, pasados estos 2 meses tendría que llamarnos para que veamos en qué situación está y, en caso necesario, solicitar un nuevo provisional.
Es muy importante que no deje pasar más de 3 meses desde su renovación ya que con el provisional caducado no podría conducir y también para no incurrir en más gastos ya que la DGT, pasados 6 meses vuelve a solicitar que se paguen tasas.
También puede consultar usted mismo en qué fase de tramitación se encuentra en este enlace: https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB_EST_PERSEO/
Es válido durante 3 meses, por ello, si no ha recibido el carnet en su domicilio a los 2 meses, deberá llamarnos o enviarnos un correo electrónico para que veamos en qué situación está su carnet y solicitemos a la DGT que nos envíen un nuevo provisional para alargar la fecha de vencimiento y poder seguir conduciendo sin problemas.
El provisional únicamente es válido para el territorio español.
Para obtener un permiso internacional puede consultar este enlace:
https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/permiso-internacional/
Si usted va a conducir fuera de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de países con los que existe un tratado bilateral en materia de circulación y transporte, deberá obtener un permiso internacional.
- El permiso internacional es aceptado en prácticamente todos los países del mundo, y le permite conducir normalmente siendo aconsejable que venga acompañado de su permiso español en vigor.
- El permiso internacional no permite la circulación en el país en el que se expide.
- El permiso internacional tiene una validez de un año. Se trata de un permiso temporal, por lo que si va a cambiar su residencia a otro país, tendrá que informar allí de cómo actuar para realizar el canje o inscripción de su permiso según las reglas de su nuevo país.
- Si viene de otro país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y necesita un permiso internacional, antes de solicitar su permiso en España, tendrá que inscribir su permiso en la DGT.
Puede solicitar el carnet internacional de 2 maneras diferentes:
- Por internet, accediendo con su certificado digital, DNI electrónico o sus credenciales de cl@vea través del Registro Electrónico.
Su permiso estará disponible 2 días después de realizar la solicitud. Tenga en cuenta que deberá acudir fisicamente a recoger el permiso en la jefatura en la que solicite el trámite. Podrá hacerlo directamente, no es necesario solicitar cita previa para recoger el permiso.
- Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesita solicitar cita previa por interneto llamando al 060.
Enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/permiso-internacional/
El carnet de conducir original lo envía la DGT directamente a la dirección que usted nos haya comunicado el día de la renovación.
El envío se hace por correo ordinario, por lo que a veces hay extravíos y hay que reclamar a la DGT que vuelvan a hacer un provisional y lo emitan de nuevo.
No hay problema. El día que venga a realizar el informe psicofísico nos lo comunica y actualizaremos la dirección (siempre que esté en territorio Español).
Deberá pedir un duplicado llamando directamente a la DGT al número de teléfono 060 o informarse de cómo tramitarlo en la web https://sede.dgt.gob.es
Aunque haya no tenga el carnet físicamente, si estuviera caducado o dentro de los 90 días antes de su vencimiento, no debería pedir un duplicado, debería realizar ya directamente la renovación del carnet.
Para poder circular libremente con vehículos a motor y ciclomotores debe disponer previamente de la autorización pertinente, certificando así tener los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidad necesarios para conducir dicho vehículo.
El tipo de autorización necesaria depende del tipo de vehículo, existiendo a su vez varios tipos y subtipos de permisos, dependiendo de si va a conducir un ciclomotor, moto, coche, camión o autobús.
La categoría E es un permiso que se expide a los titulares de permisos B, C, C1, D y D1, autorizando a circular los vehículos del permiso correspondiente (B, C, C1, D y D1) con un remolque enganchado de Masa Máxima Autorizada superior a 750 Kg.
- Categoría o clase A: Motos y ciclomotores
- Categoría o clase C: Camiones
- Licencia LCM: Vehículos de movilidad reducida
- Autorización ADR: Mercancías Peligrosas
- Categoría o clase B: Coches y vehículos ligeros
- Categoría o clase D: Autobuses
- Licencia LVA: Vehículos agrícolas
- Permiso internacional
Para más detalle de los permisos, puede consultar este enlace:
https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/clases-de-permisos-de-conducir/
Aunque usted pueda renovar su carnet de conducir, hay dos motivos por los cuales se puede negar esta renovación:
- Privación por orden judicial: puede existir contra ti una orden judicial que te impida conducir vehículos a motor.
- Suspensión por orden judicial o administrativa: pérdida de todos los puntos necesarios para poder estar en posesión del permiso de conducir.
Hay ocasiones en las que la DGT ve oportuno solicitar un informe favorable del médico especialista a aquellos titulares que presenten ciertos cuadros médicos.
Esto es debido a que existen 7 enfermedades que necesitan de un informe médico especial para volver a renovar el carnet de conducir. A grandes rasgos son las siguientes:
- Enfermedades relacionadas con el sistema cardiovascular.
- Enfermedades relacionadas con el sistema renal.
- Enfermedades relacionadas con trastornos hematológicos.
- Enfermedades relacionadas con el sistema respiratorio.
- Enfermedades relacionadas con el sistema muscular y nervioso.
- Enfermedades psiquiátricas o relacionadas con los trastornos de conducta.
- Enfermedades endocrinas o relacionadas con el metabolismo.
NÁUTICO / MARINA
Para obtener o renovar cualquier título náutico hay que realizar y presentar el correspondiente certificado médico psicofísico.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Le entregaremos un certificado médico (este certificado tiene una validez de 3 meses).
Para la tramitación, deberá entregar el certificado a su escuela náutica o realizarlo usted mismo por internet en el siguiente enlace, donde también encontrará las instrucciones para poder realizarlo:
https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/ecnppublic/
TIPOS DE TITULACIONES:
- Licencia de Navegación (LN): para motos de agua sin limitación de potencia y embarcaciones de máximo 6 metros de eslora, distancia desde la costa de máximo 2 millas náuticas y navegación de día. Edad mínima 16 años.
- Patrón de Navegación Básica (PNB): para todo tipo de motos de agua y embarcaciones de máximo 8 metros de eslora, distancia desde la costa de máximo 5 millas náuticas y navegación de día y de noche. Edad mínima 16 años.
- Patrón de Embarcación de Recreo (PER): para embarcaciones de máximo 15 metros de eslora, distancia desde la costa de máximo 12 millas náuticas (+/- 22 Km) y navegación de día y de noche. Edad mínima 18 años.
- Patrón de Yate: para embarcaciones de máximo 24 metros de eslora, distancia desde la costa de máximo 150 millas náuticas y navegación de día y de noche. Edad mínima 18 años.
- Capitán de Yate: para embarcaciones de máximo 24 metros de eslora, distancia sin límite desde la costa y navegación de día y de noche. Edad mínima 18 años.
DEPORTIVOS NIVEL 1
Para la obtención del certificado médico se realizará un reconocimiento médico-básico que no incluye pruebas de esfuerzo; el centro se reserva el derecho de no realizar el reconocimiento médico si se indica que es necesaria la prueba de esfuerzo en las bases del evento deportivo o en caso de deporte federado si la Federación correspondiente nos confirmara que se necesita dicha prueba.
Durante el desarrollo del reconocimiento médico y en caso de sospecha de patología que no pueda valorarse en una primera visita, el médico puede solicitar al paciente pruebas diagnosticas o informes de un especialista, que el paciente deberá aportar y abonar aparte de la consulta.
Una vez finalizado el reconocimiento, el médico valorará la Aptitud o No aptitud del paciente.
En los Certificados Médicos Deportivos de nivel 1 se realiza la siguiente exploración:
- Anamnesis (personal y familiar)
- Exploración física general
- Tensión arterial, peso y talla
- Exploración cardiopulmonar
- Exploración aparato locomotor
- Electrocardiograma de reposo
- Espirometría (en caso de requerirlo la escuela o el facultativo)
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Le entregaremos un certificado médico (este certificado tiene una validez de 3 meses).
- Impreso de Certificado médico oficial. Si no lo puede traer le facilitaremos uno con un coste adicional de 5€.
LICENCIA DE ARMAS
Para obtener o renovar cualquier licencia de armas, será necesario aportar un certificado médico psicofísico.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- Traer fotografía tamaño carnet.
- Le entregaremos un certificado médico (este certificado tiene una validez de 3 meses).
TIPOS DE LICENCIAS:
La licencia de armas tipo B ampara las armas de la 1ª categoría.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta, y acompañará los documentos que considere oportunos. La razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia B.
Su expedición tendrá carácter restrictivo, en este sentido se limitará a los supuestos de especial riesgo.
Las licencias de armas tipo B serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil, tienen una vigencia de tres años y no admiten renovación.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados cuyas licencias de armas tipo B se encuentran próximas a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes, autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo B, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo B mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.
Para más información y descargar la instancia, puede consultar el siguiente enlace: https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmasb.html
La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.
Son concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Las solicitudes de la licencia de armas tipo C se presentarán, a través de la empresa u organismo, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
Para más información y descargar la instancia, puede consultar el siguiente enlace:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada/armasseguprivada/licenciaarmasc.html
La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª.2. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
Las armas de esta categoría deberán ser guardadas, bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas, o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las primeras se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre), pulse aquí para descargarla.
Los grados de seguridad especificados en la citada resolución deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Las licencias de armas tipo D serán concedidas por la Directora General de la Policía y de la Guardia Civil y tienen una validez de cinco años.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados cuya licencia de armas tipo D se encuentre próxima a caducar, pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo D, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo D mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.
Para más información y descargar la instancia, puede consultar el siguiente enlace:
La licencia de armas tipo E ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3.
Solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y superen las pruebas de capacitación, sobre el conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre la habilidad para su manejo y utilización.
En cualquier caso el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
Las licencias de armas tipo E serán concedidas por los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, teniendo una vigencia de 5 años. En el caso de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos, su concesión requerirá un informe previo de los Comandantes de Marina.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
Para mantener la vigencia de las licencias tipo E, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, las personas con licencia de arma tipo E mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.
Para más información y descargar la instancia, puede consultar el siguiente enlace:
La licencia de armas tipo F ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
La Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, BOE nº 147 de 21 de junio de 2011, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
De acuerdo con la categoría del tirador la licencia tipo F puede ser de tres clases:
- 1ª clase: Un máximo de 10 armas de concurso.
- 2ª clase: Un máximo de 6 armas de concurso.
- 3ª clase:Un arma corta o un arma larga de concurso, con exclusión de las pistolas libres.
Podrá ser solicitada por los españoles y extranjeros residentes en España que estén habilitados para la práctica de tiro deportivo o de cualquier otra modalidad deportiva que requiera el uso de armas de fuego para su práctica
El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo.
La licencia tipo F autorizará la adquisición de un arma de concurso, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
- En los locales de las federacionescon las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
- En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre).
Las licencias de armas tipo F, serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil y tendrán un plazo de validez de tres años, siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias.
Los interesados con licencias de armas próximas a caducar pueden solicitar una nueva concesión. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de las armas, cuyo plazo de validez será de tres meses.
La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la revocación de la licencia y obligará a entregar el/las arma/s de concurso en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito, si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar una nueva licencia, o en su caso, autorizar la transferencia a una persona con licencia tipo F.
Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.
Para más información y descargar la instancia, puede consultar el siguiente enlace:
SEGURIDAD PRIVADA - TIP
Para la habilitación como vigilante de seguridad se debe superar el reconocimiento psicofícico al que obliga la ley, por lo tanto deben pasar las pruebas todos los que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o su renovación.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Le entregaremos un certificado médico (este certificado tiene una validez de 3 meses).
LICENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, para la que se solicitará el correspondiente certificado médico.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Le entregaremos un certificado médico (este certificado tiene una validez de 3 meses).
REQUISITOS
Según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tienen la calificación de perros potencialmente peligrosos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces.
La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, para la que se solicitará el correspondiente certificado médico. Una vez superadas las pruebas médicas y psicológicas pertinentes, se expide un certificado médico que servirá para obtener la licencia de tenencia de animales peligrosos.
Esta licencia será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado médico que acredite la aptitud física y psicológica para ser poseedor de uno de estos animales.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
GRÚA TORRE / GRÚA MÓVIL
Para la licencia de operador de grúa-torre o grúa-móvil autopropulsada se necesita un certificado médico y psicotécnico.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Le entregaremos un certificado médico (este certificado tiene una validez de 3 meses).
PERMISOS DE TRABAJO / VISADOS / OPOSICIONES / ADOPCIONES / MATRIMONIOS / PERMISOS DE RESIDENCIA (Obtención NIE) / ESTUDIOS / COLEGIOS / UNIVERSIDADES / BOLSA DE INTERINAJE / OTROS
El certificado médico es un impreso oficial español, que solo puede ser expedido por médicos colegiados a los solicitantes que necesitan una evaluación de su estado actual de salud.
¿QUÉ NECESITO TRAER?
- DNI o NIE.
- Gafas, lentillas, audífono, etc.
- No es necesario traer fotografía, se realiza digitalmente en nuestro centro.
- Le entregaremos un certificado médico (este certificado tiene una validez de 3 meses).
- Impreso de Certificado médico oficial. Si no lo puede traer le facilitaremos uno con un coste adicional de 5€.
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS / BUCEO (Open Water - Bautizo - 1er. Nivel) / PESCA SUBMARINA
La actividad subacuática es una práctica segura, la cual no requiere de unas condiciones físicas y fisiológicas excepcionales, pero sí de una salud general apta para ello.
Todo persona que quiera realizar esta/s actividad/es será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad subacuática y de que se trate en condiciones de seguridad.
Para la práctica de actividades subacuáticas recreativas tales como el buceo recreativo, incluidas las experiencias de toma de contacto, bautismo o similares, y la pesca submarina, realizamos un examen de salud para poder certificar el estado de salud de cada persona.