PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La prevención de riesgos laborales promueve la seguridad y la salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Desde 1989, CMAP, se dedica a prestar servicios de Sanidad Laboral a través de sus profesionales en multitud de empresas que han confiado en su gestión para el servicio de prevención de riesgos laborales.

Nuestro equipo de profesionales, tanto técnicos como sanitarios, cubren todas las necesidades de las empresas para cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Trabajamos para que los procesos sean sencillos y fáciles.

Cumplimos con la ley y evitamos posibles accidentes y/o sanciones.

Somos especialistas en las siguientes áreas de prevención de riesgos laborales:

  • Seguridad en el trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía y Psicosociología aplicada
  • Medicina del Trabajo

La PRL es un conjunto de acciones y medidas con las que se persigue la reducción de la siniestralidad en el trabajo.

La PRL consiste en ejecutar todas las decisiones que sean asumibles, con el fin de que los empleados de una empresa o que están a cargo de un autónomo estén expuestos al menor riesgo posible por el desempeño laboral.

La PRL tiene la finalidad de mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo, todo ello tratando de aplicar medidas y el desarrollo de las actividades que sean necesarias para poder prevenir los riegos orientados a la realización del trabajo.

La prevención es la mejor manera de solucionar cualquier problema, ya que de esta forma no ocurrirá o los efectos del accidente laboral serán menores.

La normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, 8 de Noviembre) establece que el empresario debe proteger a los trabajadores frente a posibles riesgos en el entorno del trabajo. Además, también está obligado a llevar a cabo la prevención mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.

En qué consiste: La prevención de riesgos laborales tiene 4 especialidades:

  • Seguridad en el trabajo: se encarga de prever y evitar accidentes laborales.
  • Higiene industrial: se encarga de prever y evitar enfermedades profesionales.
  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada: vigila y controla el tema de posturas, movimientos forzosos y repetitivos…(ergonomía) y vigila y controla el ambiente laboral, estrés, acoso…(psicosociología).
  • Medicina del Trabajo: estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de estos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de este en su entorno.
  • Cualquier tipo de empresa o autónomo con trabajadores contratados.

  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales: en este caso, informar de los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores. Por ejemplo, cuando varias empresas trabajan en unas mismas instalaciones, éstas deben de coordinar sus respectivos sistemas de prevención.

  • Comunidades de propietarios

Para empresas o autónomos con trabajadores, existen unas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  • PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES: Proteger de manera eficaz a todos los trabajadores frente a cualquier riesgo laboral. Dentro de esta protección incluye también derecho de información, consulta, participación y formación en materia preventiva de los trabajadores.

  • EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES: Realizar una evaluación de los distintos riegos por los diferentes puestos de trabajo existentes en tu empresa.

  • EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: Proporcionar a todos tus equipos y departamentos los medios adecuados y adaptados al tipo de trabajo de deba realizarse, y también velar por el uso efectivo.

  • INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES: Informar de los riesgos que comportan las actividades a realizar y también las distintas medidas preventivas que deben seguir e implementar en sus tareas.

  • FORMACIÓN: Garantizar una formación, tanto teórica como práctica, suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva. Dicha formación, deberá estar centrada en el puesto de trabajo o función que el trabajador o trabajadores deberán desempeñar.

  • VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA: Actividad sanitaria que tiene como objetivos el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en el grupo de trabajadores, permitiendo valorar el estado de salud de la empresa, estableciendo prioridades de actuación en materia preventiva, revisión de las mismas en función de los daños de la población y evaluación de la eficacia del plan de prevención de riesgos a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores.

  • VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL: La realización de Reconocimientos Médicos es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro.

    • Los reconocimientos médicos son obligatorios en los siguientes casos:

      • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

      • Para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para otros trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (por ejemplo trabajos de conducción).

      • Cuando lo establezca una disposición legal.

      • Trabajadores del convenio de construcción.

      • Trabajadores espuestos a ruido.

      • Trabajadores expuestos a agentes químicos.

    • Recomendaciones de realización de reconocimientos médicos:

      • Trabajadores de nueva incorporación.

      • Trabajadores que cambian su puesto de trabajo.

      • Trabajadores que han tenido una ausencia prolongada de trabajo por motivos de salud.

  • EVALUACIONES ESPECÍFICAS: son las evaluaciones que se realizan cuando nuestros trabajadores se desplazan a otros centros de trabajo, que no son el suyo habitual, porque otra empresa cliente subcontrata nuestros servicios.

  • COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE): Coordinar, cooperar y velar en la aplicación de la prevención de riesgos en caso de coincidencia en un mismo centro de trabajo de varias empresas.

  • PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD (PSS): El plan de seguridad y salud de una obra de construcción es un documento en el que se recogen los riesgos y las medidas preventivas propios de la ejecución de la obra que se va a acometer. Este documento debe hacerse teniendo en cuenta los principios generales de aplicables durante la ejecución de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

  • PLAN DE EMERGENCIA: conjunto de acciones y medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes materiales en el interior de las instalaciones de las empresas y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emregencia de forma coordinada con el sistema público de protección civil. Para verificar su eficacia se realiza un simulacro.

  • REA: todas las empresas con domicilio social en Catalunya que quieran ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción, han de constar en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

La PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES tiene 4 especialidades preventivas:

  • Seguridad en el trabajo: es la disciplina que se encarga del conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como objetivo eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo.

  • Higiene industrial: es la disciplina preventiva que se encarga de prever y evitar enfermedades profesionales. Se identificarán los factores que pueden desarrollar una enfermedad profesional en un trabajador laboralmente expuesto a contaminantes físicos, químicos y/o biológicos y también las vías que utilizan estos agentes para entrar en el organismo y los posibles efectos nocivos que pueden causar al trabajador.

  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada: es la disciplina preventiva que vigila y controla el tema de posturas, movimientos forzosos y repetitivos…(ergonomía) y vigila y controla el ambiente laboral, estrés, acoso…(psicosociología).

  • Medicina del Trabajo: es la disciplina médica que se encarga de estudiar y analizar la interacción entre los trabajadores y sus condiciones de trabajo con el objetivo de detectar de forma precoz posibles daños para la salud.

En CMAP colaboramos con otros Servicios de Prevención que tengan necesidad de realizar reconocimientos médicos en nuestro territorio.

Se firmará un acuerdo de colaboración y procederemos a programar los reconocimientos médicos lo antes posible en alguno de nuestros centros.

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Para solicitar un presupuesto debería rellenar el siguiente documento y hacérnoslo llegar vía correo electrónico a cmap@cmap.cat o por whatsapp al número +34 651 030 745

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA AUTÓNOMOS

Trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (Ley Orgánica 20/2007, de 11 de julio – Estatuto del Trabajador Autónomo).

La figura del trabajador autónomo adquiere cada vez más relevancia en el mundo empresarial. Las nuevas formas de organización empresarial que tienden a la externalización y especialización de los servicios ha permitido que la presencia del trabajo autónomo sea cada vez más importante en el ámbito laboral: los nuevos sistemas organizativos y la difusión de las tecnologías, constituyen una libre elección para trabajadores que se convierten en autónomos.

En el caso de trabajadores autónomos con trabajadores a su cargo, es responsabilidad del empresario, respecto de sus trabajadores, cumplir con las las obligaciones recogidas en la normativa de prevención de riesgos laborales para garantizar su seguridad y salud.

Si tiene trabajadores a su cargo, se equipara a un empresario, y por tanto, debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos aquellos aspectos relacionados con la salud laboral.

Si un autónomo no tiene trabajadores a su cargo y además no comparte centro con ninguna otra empresa y no realiza trabajos como subcontrata de otras empresas, no le es de aplicación, con carácter general, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ni su normativa de desarrollo.

En construcción, todos los trabajadores autónomos que desarrollan tareas donde entren en contacto con otros trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta ajena, sí están obligados a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aceptando lo que las empresas principales impongan.

El Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio,  establece:

  • El deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
  • Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
  • Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles, recibirá información del empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud.
  • El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

La concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo le sitúa en una posición jurídica distinta:

  • Por un lado tiene la obligación de informar a las empresas de los riesgos derivados de su actividad y las medidas preventivas que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas.
    Los riesgos y las medidas preventivas las puede elaborar el autónomo siempre que:
    • Su actividad sea considerada como no peligrosa y tenga la formación mínima del Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales (curso de 30 horas de duración).
    • Si su actividad está considerada como peligrosa: es conveniente recurrir a un servicio de prevención ajeno.
  • Por otro lado, tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan, información que facilitará a sus trabajadores por cuenta ajena (en su caso). Para que el ejercicio de este derecho sea eficaz, el trabajador autónomo requiere formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.
  • El trabajador autónomo concurrente, en correspondencia con este deber del empresario, tiene las siguientes obligaciones:
    • Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo.
    • Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo. Deberían ser, como ejemplo: señalización y limitación de acceso zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y especificaciones relativas al uso de máquinas, equipos…
    • Trasladar esta información e instrucciones a los trabajadores a su cargo (en su caso).

Sin olvidar, que tiene los mismos deberes cuando la concurrencia se realiza en obras, siendo de aplicación:
El RD 1627/1997, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.